RESPONSABILIDAD DEL CASERO
Responsabilidad del Propietario
- Se requiere que los caseros registren sus edificios en el Departamento de Conservación y Desarrollo de la Vivienda de la Ciudad de New York. Deben actualizar sus declaraciones de registración cada año.
- El casero debe proveer agua potable a cada unidad de vivienda, que no esté conectada a ningún suministro inseguro o que cruce por el sistema de desague de aguas servidas.
El casero debe proveer a cada unidad los aparatos de distribución de agua adecuados. - Debe proveer agua los sistemas de receadores.
- En edificiosde unidades de vivienda múltiple, los caseros deben mantener iluminación eléctrica en los pasillos públicos, escaleras, entrada del frente y en patios, desde el crepúsculo hasta la salida del sol.
- Se requiere a los caseros el suminsitro de agua caliente y calefacción desde el 1ro de octubre hasta el 31 de mayo, de acuerdo al siguiente horario: entre 6:00 a.m. y 10:00 p.m. la temperatura debe ser de 68 grados Fahrenheit; entre 10:00 p.m. y 6:00 a.m. la temperatura debe ser de 55 hrados Fahrenheit en el interior cuando la temperatura baje de 40 grados en el exterior.
- Los casero deben proveer recipientes para echar la basura y mantenerla guardada en un lugar a prueba de ratas y de fuego hasta el momento de botarla.
- Los caseros que tienen edificios de más de dos pisos deben ofrecer una salida adicional a la principal. El sisem de receadores debe estar en buen funcionamiento. Las escaleras de incendio deben estar limpias y sin obstáculos. Se prohíben los plrtones de seguridad en ventanas que den a la escalera de incendiio. La iluminación dentro del edificio y en patios debe ser adecuada. Las salidas hacia la calle para casos de fuego deben estar libres. Las puertas en la salida de emergencia deben poderse abrir desde adentro. Se prohíbe instalar portones de seguridad en ellas. Los pasillos principales en edificios de uno o dos pisos deben mantenerse libres de obstáculos.
- Se requiere que el casero que remueva toda pintural desprendida en vivienda construidas ante de 1960 en las cuales residan o visiten niños menores de siete años de edad.
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Responsabilidad del Inquilino
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